El presente proyecto tiene por finalidad crear mecanismos institucionales de promoción de la transparencia pública en el ámbito de la Legislatura bonaerense y en relación directa al control del gasto público y la política de ingresos del estado provincial. En efecto, este proyecto propone la creación de la denominada “Área Técnica de Presupuesto” (ATP) como un organismo desconcentrado de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires que busca posicionarse como una unidad de análisis profesional y objetiva de las cuentas fiscales de la Provincia.

En otras palabras, el objeto del ATP es contribuir a mejorar las capacidades técnicas en el análisis realizado por las comisiones de ambas Cámaras Legislativas a cargo del estudio del presupuesto y la incidencia en el gasto público provincial de los proyectos de ley bajo su tratamiento.

Viviana Dirolli en Sesión

Viviana Dirolli en Sesión

Asimismo, el ATP se propone transparentar las cuentas del estado provincial mediante la publicación de informes periódicos en un sitio de internet de acceso libre para informar a la ciudadanía y proveer análisis técnicos y objetivos al cuerpo legislativo en cuestiones relacionadas con el presupuesto y la política impositiva del gobierno provincial.

La desconcentración administrativa a la que alude el artículo 1° de este proyecto, cuya finalidad jurídica es darle mayor agilidad a la administración, requiere de una ley que otorgue atribuciones en forma permanente a órganos inferiores que formen parte de una entidad pública. El órgano desconcentrado – en este caso el ATP – carece de personalidad jurídica y patrimonio propio estando jerárquicamente subordinado a las autoridades superiores del organismo, esto es, a las dos Cámaras Legislativas provinciales.

Sentado el punto respecto a su inserción en la estructura administrativa, estamos persuadidos que la puesta en funcionamiento del ATP mejorará el análisis realizado por las comisiones de presupuesto e impuestos de ambas Cámaras Legislativas, al tiempo que transparentará el debate presupuestario de cara a todos los bonaerenses. Asimismo, contribuirá de manera decisiva a anticipar y a ofrecer, para beneficio del debate público, cuál es el impacto fiscal de los proyectos de ley que se encuentren bajo su tratamiento.

La publicación de informes periódicos en un sitio de internet de acceso libre tendrá un doble propósito: por un lado, proveer de información a la ciudadanía y, por otro, brindar asistencia técnica al cuerpo legislativo en cuestiones relacionadas con el presupuesto del gobierno provincial.

Todo ello sólo será posible en la medida que se diseñe una política pública que organice de la mejor forma los recursos y capacidades institucionales disponibles. En tal sentido la presente norma prevé que la Dirección y organización del ATP esté a cargo de una Dirección con cuatro áreas de trabajo especializado a su cargo: presupuestaria, análisis tributario, estudios de impacto de políticas públicas, y monitoreo y control de la deuda pública.

El Director del ATP tendrá entre otras funciones a su cargo la de Gestionar administrativamente el ATP; elaborar un plan anual en el que se detallen los objetivos anuales y metas trimestrales de gestión para su mejor control y seguimiento; velar por el cumplimiento del reglamento interno de funcionamiento del ATP; realizar el anteproyecto de presupuesto del ATP que deberá vincular racionalmente y de manera clara los recursos requeridos para su funcionamiento con los objetivos y metas; presentar, con posterioridad al final de cada período legislativo y antes del inicio del siguiente, un informe detallado de los resultados de su gestión y los recursos empleados para ello; promover la celebración de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas que permitan mejorar la profesionalidad de sus informes; promover la obtención de fuentes alternativas de financiamiento que contribuyan a la mejor consecución de los fines del ATP; participar, junto a las Presidencias de ambas Cámaras Legislativas, de la asignación del personal requerido para el cumplimiento de las funciones del Área; diseñar la estrategia de difusión y comunicación pública del ATP; vincularse de manera regular con las comisiones de presupuesto e impuestos de ambas Cámaras Legislativas, a los efectos de tomar conocimiento de sus requerimientos; proyectar y hacer conocer, en acuerdo con los miembros y autoridades de ambas comisiones de presupuesto e impuestos de ambas Cámaras Legislativas, la metodología de trabajo a implementar, previo al inicio de cada período legislativo; y organizar y supervisar los concursos públicos de oposición y antecedentes para la selección de los profesionales que integrarán el cuerpo de analistas al que alude el Artículo 10 de la presente Ley.

Por otro lado, deseo destacar que mediante la incorporación del ATP al funcionamiento de la Legislatura provincial nos proponemos contribuir en la gestación de una institución más abierta con la finalidad última de recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas. La transparencia, el libre acceso a la información pública y la participación en la actividad legislativa constituyen pilares fundamentales de la gobernabilidad democrática.

No podemos soslayar como un hito legislativo referente para nuestro proyecto la sanción de la Ley 27.343 que creó en el ámbito del Congreso de la Nación la Oficina de Presupuesto del Congreso. Desde su nacimiento, la citada institución se transformó en una fuente ineludible de información pública referida al análisis, la planificación y la ejecución presupuestaria. En su página web se encuentran publicados de forma abierta a todo el público los informes periódicos de la ejecución del gasto presupuestado para el año en curso al tiempo que se dan a conocer otros informes de interés para el estudio de las cuentas públicas.

Es imprescindible terminar con la opacidad de las cuentas públicas y la falta de información que campean en la gestión estatal. En este contexto, resulta menester impulsar una norma que contenga los principios que rigen la apertura parlamentaria y los instrumentos, estructura organizativa y acciones que le permitan convertirse en una política de estado.


 

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA DE PRESUPUESTO DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 1°: Créase el Área Técnica de Presupuesto como un organismo desconcentrado de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires. Constituirá una unidad de análisis técnico y objetivo de las cuentas fiscales de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: FUNCIONES. Son funciones, obligaciones y atribuciones del Área Técnica de Presupuesto – abreviada ATP a los efectos de la presente ley -, las siguientes:

  1. Aportar información y asesorar al Cuerpo Legislativo en el análisis e interpretación de las cuentas públicas.
  2. Capacitar, formar y sensibilizar a la ciudadanía sobre cuestiones vinculadas a la aprobación del proceso presupuestario.
  3. Elaborar y presentar informes de manera clara y sintética para lo cual deberá complementar su información cuantitativa con gráficos e infografías que faciliten a todos los ciudadanos de la Provincia su comprensión.
  4. Analizar las proyecciones estimadas de ingresos, gastos, metas fiscales, estado y evolución de la deuda pública contenidas en la Ley de Presupuesto y en la Ley Impositiva enviadas por el Poder Ejecutivo.
  5. Dejar establecido cuáles son los cambios y las continuidades respecto al presupuesto y ley impositiva anteriores, el impacto esperable en las cuentas públicas provinciales y municipales y la evolución del endeudamiento público.
  6. Asistir a las comisiones de presupuesto e impuestos de ambas cámaras legislativas.
  7. Analizar las cifras de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, provistas por el Poder Ejecutivo y publicadas en sitios web oficiales del gobierno.
  8. Realizar, a pedido de los integrantes de las comisiones de presupuesto e impuestos de ambas cámaras legislativas, estimaciones de impacto presupuestario de los proyectos de ley ingresados a las citadas comisiones.
  9. Difundir de manera periódica, a solicitud de las comisiones de presupuesto e impuestos, estudios y evaluaciones de impacto de las políticas públicas emanadas del gobierno provincial en relación a su asignación presupuestaria.
  10. Analizar los efectos fiscales de los proyectos de ley que propongan modificar y/o crear nuevos impuestos, a solicitud de alguno de los integrantes de las comisiones de presupuesto e impuestos de ambas cámaras legislativas.
  11. Considerar la incorporación de la perspectiva de género en la asignación y ejecución de los recursos presupuestarios.

ARTÍCULO 3°: ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. El funcionamiento del ATP se organizará mediante la conducción de un Director quién distribuirá sus competencias en las siguientes cuatro áreas de trabajo:

  1. Presupuestaria.
  2. Análisis tributario.
  3. Estudios de impacto de políticas públicas.
  4. Monitoreo y control de la deuda pública.

ARTÍCULO 4°: El Director del ATP tendrá las siguientes obligaciones que deberá cumplir a lo largo de su gestión:

  1. Gestionar administrativamente el ATP
  2. Elaborar un plan anual en el que se detallen los objetivos anuales y metas trimestrales de gestión para su mejor control y seguimiento.
  3. Velar por el cumplimiento del reglamento interno de funcionamiento del ATP.
  4. Realizar el anteproyecto de presupuesto del ATP que deberá vincular racionalmente y de manera clara los recursos requeridos para su funcionamiento con los objetivos y metas a los que hace referencia el inciso “b)” del presente artículo.
  5. Presentar, con posterioridad al final de cada período legislativo y antes del inicio del siguiente, un informe detallado de los resultados de su gestión y los recursos empleados para ello.
  6. Promover la celebración de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas que permitan mejorar la profesionalidad de sus informes.
  7. Promover la obtención de fuentes alternativas de financiamiento que contribuyan a la mejor consecución de los fines del ATP.
  8. Participar, junto a las Presidencias de ambas Cámaras Legislativas, de la asignación del personal requerido para el cumplimiento de las funciones del Área.
  9. Diseñar la estrategia de difusión y comunicación pública del ATP.
  10. Vincularse de manera regular con las comisiones de presupuesto e impuestos de ambas Cámaras Legislativas, a los efectos de tomar conocimiento de sus requerimientos.
  11. Proyectar y hacer conocer, en acuerdo con los miembros y autoridades de las comisiones de presupuesto e impuestos de ambas Cámaras Legislativas, la metodología de trabajo a implementar, previo al inicio de cada período legislativo.
  12. Organizar y supervisar los concursos públicos de oposición y antecedentes para la selección de los profesionales que integrarán el cuerpo de analistas al que alude el Artículo 10 de la presente Ley.

ARTÍCULO 5°: Las áreas de trabajo del ATP tendrán las siguientes competencias:

  1. Presupuestaria: Análisis de todos aquellos aspectos relacionados con la ley de presupuesto provincial que deberá elevar a pedido de los integrantes de las comisiones de presupuesto e impuestos de ambas cámaras legislativas. Asimismo, deberá ofrecer la realización del análisis de impacto presupuestario de los proyectos de ley bajo su tratamiento y la publicación periódica de las cifras correspondientes a la ejecución del gasto público provincial.
  2. Análisis tributario: estudio del impacto de los proyectos de ley que modifiquen o creen nuevos tributos e impuestos provinciales.
  3. Estudios de impacto de políticas públicas: monitoreo, mediante el análisis y las evaluaciones pertinentes, de las políticas y programas del gobierno en relación a las asignaciones presupuestarias.
  4. Monitoreo y control de la deuda pública: estimar y calcular la sostenibilidad de la deuda pública de la Provincia.

 ARTÍCULO 6°: El Director del ATP tendrá una remuneración equivalente a la del Secretario Administrativo de la Cámara de Senadores.

ARTÍCULO 7°: PROCESO DE SELECCIÓN. La selección del Director será mediante un proceso abierto de concurso público de oposición y antecedentes.

ARTÍCULO 8°: Los postulantes a ocupar el cargo de Director del ATP deberán acreditar los siguientes requisitos:

  1. Al menos siete (7) años de experiencia profesional y/o académica en materia presupuestaria o económica vinculada al análisis de las cuentas públicas.
  2. Título de grado y de posgrado en carreras con incumbencias en economía, finanzas públicas, administración y/o políticas públicas.

ARTÍCULO 9°: El Director durará cinco (5) años en sus funciones y será confirmado por un único período más. Podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones por mayoría simple de los miembros de ambas Cámaras.

ARTÍCULO 10: El ATP contará con un cuerpo de analistas profesionales integrado por no más de tres (3) graduados universitarios, especializados en cada una de las cuatro temáticas señaladas en el artículo 5° de la presente ley. Los postulantes deberán inscribirse en el concurso público de oposición y antecedentes correspondiente y acreditar título universitario de grado o superior y demostrar experiencia laboral y/o académica no inferior a tres (3) años.

ARTÍCULO 11: Las Cámaras Legislativas proveerán el personal administrativo y de apoyo necesario para el funcionamiento del ATP.

 ARTÍCULO 12: Todos los informes serán de acceso público debiendo ser publicados en los sitios web de ambas Cámaras Legislativas.

ARTÍCULO 13: El ATP podrá celebrar convenios de cooperación técnica con universidades, organismos académicos e instituciones gubernamentales para garantizar la máxima calidad técnica y objetividad en el cumplimiento de sus fines.

 ARTÍCULO 14: El reglamento interno del funcionamiento del cuerpo, al igual que su anteproyecto de presupuesto, quedarán sujetos a la reglamentación que establezcan oportunamente los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas.

 ARTÍCULO 15: Invítese a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a suscribir acuerdos de cooperación con el ATP.

 ARTÍCULO 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.