El propósito de este proyecto de Ley es establecer las bases legales para la defensa del medio ambiente según los términos del artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y su potencial afectación producto de la gestión incorrecta de los envases vacíos de fitosanitarios. A tal fin establece las reglas y los mecanismos administrativos y judiciales para garantizar el manejo adecuado de los envases vacíos de fitosanitarios en el ámbito provincial. El mencionado Artículo 28 de la de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reza en su parte pertinente: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras…”
Ello, atento que las sustancias químicas tóxicas o peligrosas que se utilizan en la producción agropecuaria y sus residuos son altamente contaminantes para la salud y el ambiente incluyendo el aire, el agua y el suelo.
La información estadística suministrada por nuestras universidades públicas y replicadas a través los medios de comunicación nos hablan de una realidad muy preocupante.
Con la expansión de la frontera agrícola se incrementó el uso de agroquímicos y aumentaron los productos fitosanitarios que llegan al campo y se comercializan en envases plásticos. En Argentina esto genera alrededor de 20 millones de recipientes vacíos, de acuerdo a la estimación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación. La cifra estimada representa entre 15 y 17 mil toneladas de plástico cada año…Los envases de agroquímicos usados integran el 90% de los residuos peligrosos que hoy no reciben un tratamiento adecuado, según un informe de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la Universidad Nacional de Rosario (UNR)… De las 4.000 toneladas de envases con agroquímicos (los estudios son teóricos, de estimación) que se generan anualmente en la provincia de Buenos Aires, en 2021 solo se trataron 1.700 toneladas, según se desprende de datos de Campo Limpio, una organización integrada por empresas del sector que tiene como objetivo recuperar los envases vacíos.[1]
Se estima que después de agotar su contenido los envases de agroquímicos retienen hasta un 5% del producto contenido, los que si no son tratados adecuadamente se transforman en elementos peligrosos para las personas, los animales y el ambiente. En el caso que alguien que desconozca sus efectos dañinos intente deshacerse de esos envases mediante su quema en el campo, las consecuencias son aún peores ya que la combustión de los materiales plásticos a bajas temperaturas generan gases tóxicos y contaminantes que afectan tanto la capa de ozono como a la población.
El riesgo ambiental descripto arriba resulta particularmente grave en el caso de la provincia de Buenos Aires ya que en su gran extensión geográfica la actividad agropecuaria es la predominante. Esta situación demuestra la necesidad de sacar los envases vacíos de fitosanitarios del circuito de reciclado informal y de su abandono en los campos procurando que los operadores de estos productos lleven sus envases a los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados.
En relación a la normativa vigente el artículo 17 de la Ley Nacional N ° 27.279 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios puntualiza en su artículo 17 que “…Serán Autoridades Competentes los organismos que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones”. A consecuencia de ello la provincia de Buenos Aires dictó el Decreto 283/18 mediante el cual designó al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) como Autoridad de Aplicación competente de la Nacional N° 27279. En la actualidad, luego de haberse eliminado el OPDS, las obligaciones en materia ambiental han sido absorbidas por el Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires (Artículo 11, Ley provincial N° 15.309) [2].
Por otro lado debe agregarse que desde el punto de vista normativo, la Ley provincial N° 11.723 obliga al gobierno provincial y garantiza a todos sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de las personas. Asimismo, la norma obliga a los habitantes de la provincia a proteger, conservar y mejorar el ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando para ello las acciones necesarias.
Paralelamente la Ley 11.720 que regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales sigue siendo el marco adecuado para la gestión de aquellos envases vacíos de fitosanitarios que por sus características no puedan ser reutilizados, reciclados, o valorizados.
Por otro lado, debe recordarse que la República Argentina ha celebrado acuerdos internacionales por los cuales ha asumido compromisos internacionales en la materia. En efecto, la Ley nacional N° 23.922 aprobó el Convenio de Basilea[3] en cuya Décima Reunión se trató la Decisión BC-10/3 “Marco Estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021” en la que se establece como la política de la gestión de estos desechos aquellas opciones que prioricen su tratamiento.
En el marco del MERCOSUR los Ministros de Medio Ambiente aprobaron en la III Reunión realizada el 30 de junio de 2005 el Acuerdo N°1/5 sobre Directrices para el Desarrollo de una Política MERCOSUR de Gestión Ambiental de Residuos Especiales de Generación Universal y Responsabilidad post-consumo. En este Acuerdo los Estados parte reconocieron la necesidad de diferenciar este tipo de residuos de los residuos sólidos urbanos dado que, debido a su potencial efecto nocivo para la salud y el ambiente, requieren una gestión y disposición diferenciada.
Técnicas como el lavado múltiple manual y el lavado a presión de los envases de fitosanitarios, son técnicas difundidas y adoptadas por países como los Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, Guatemala, México, Costa Rica, Perú y Venezuela, las cuales reducen la contaminación de los envases, y en nuestro país han sido estandarizadas por la Norma IRAM Nº 12.069.
Si bien el OPDS ya ha establecido un régimen diferencial de los envases vacíos de fitosanitarios mediante la Resolución del OPDS N° 505/2019, creemos que desde el punto de vista práctico y en vistas de los escasos resultados obtenidos desde su aplicación, es necesario seguir el ejemplo de otras provincias[4] que decidieron ampliar el piso de obligaciones mínimo establecido por la Ley nacional N°27.279, dictando leyes que amplíen y sintonicen mejor con los requerimientos locales.
La propuesta que ofrecemos mediante este proyecto de Ley emana de un diagnóstico que identifica al problema de la proliferación de envases vacíos de agroquímicos sin tratamiento en la carencia de controles efectivos. En efecto, a pesar de la existencia de un marco normativo nacional y local como los reseñados arriba, el estado provincial se muestra impotente a la hora de brindar herramientas efectivas a los productores para la adecuada disposición de los citados envases al tiempo que carece de los medios para controlar la aplicación de la ley vigente, sancionar a los que incumplen con las obligaciones allí establecidas e incluso prevenir potenciales desastres ambientales de graves derivaciones para el ambiente y la salud humana.
Sentado el punto, el Capítulo IV, Sección I de la presente Ley reconoce, además de la provincia de Buenos Aires, a los municipios como autoridades locales que pueden contribuir de manera directa con el mejor cumplimientos de las leyes ambientales vigentes.
Por ello este proyecto propone, en honor al principio de subsidiaridad que permea nuestra constitución, la articulación de las tareas de articulación en el territorio de las políticas protectivas aquí propuestas.
Adviértase que el Capítulo IV, Sección I de la presente Ley destaca el rol de los Municipios en la medida que ellos ejercerán, de manera coordinada con la Autoridad de Aplicación, las funciones emergentes de la normativa vigente en la materia. En ese sentido, la Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la puesta a disposición de un predio destinado especialmente a la disposición y acopio de los envases vacíos de fitosanitarios.
Por otro lado, no desconocemos las diferencias de capacidades institucionales y recursos disponibles de los municipios de la provincia de Buenos Aires. Por tal motivo, el Gobierno Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá contribuir con la implementación y desarrollo permanente de las dependencias municipales sobre las que recaiga el ejercicio de las atribuciones conferidas por ésta Ley, mediante planes especiales de capacitación y asistencia financiera, técnica y jurídica.
Complementariamente, proponemos establecer mecanismos que permitan la trazabilidad de los envases vacíos que contuvieron productos fitosanitarios, evitando su uso como materia prima para envases o utensilios u otros elementos que entren en contacto con el ser humano.
También es oportuno resaltar que no desconocemos la posible existencia de envases vacíos de fitosanitarios abandonados a cielo abierto. Tal circunstancia nos interpela con urgencia para crear mecanismos que permitan revertir de manera inmediata esa situación. En esa línea proponemos la creación de un régimen transitorio, mediante el cual la Autoridad de Aplicación fijará un procedimiento para la eliminación gradual y progresiva de los envases de fitosanitarios que se detecten fuera de los mecanismos formales ya establecidos en las regulaciones vigentes, así como también los acopios realizados en vertederos, el que deberá contemplar, por un lado, un sistema que permita la puesta en funcionamiento de un régimen de recolección de envases vacíos progresivo y de emergencia que estará a cargo de los distribuidores locales de productos sanitarios.
Por otro lado, el régimen transitorio propuesto también contempla la implementación de un sistema de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios, de manera de poder facilitar su seguimiento en todo su ciclo de uso.
Por último, y de manera complementaria a los normado precedentemente, a los efectos de prevenir y minimizar la generación y reciclado de los envases vacíos de fitosanitarios, la Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones bajo las cuales deberá practicarse la devolución de esos envases al fabricante a los efectos de hacer factible su reutilización.
En cuanto a la sanciones previstas tanto el Organismo de Aplicación, previo sumario administrativo, podrán aplicar las siguientes sanciones: apercibimiento, multa, suspensión de la actividad, clausura temporaria o permanente, secuestro de los envases vacíos de fitosanitarios cuya disposición final se encuentre en violación a las obligaciones establecidas en la presente Ley, pérdida de concesiones, permisos, habilitación, licencia, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozaren los sujetos de la presente Ley. Asimismo, se prevé la obligación de publicar la parte dispositiva de la eventual sanción.
La Ley también contempla que, en caso de corresponder el secuestro de envases vacíos de fitosanitarios, el gasto que demande su tratamiento para la eliminación de sus efectos nocivos en la salud humana y el ambiente correrán a cargo del sancionado.
Por todos los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen en con su voto el presente proyecto de Ley.
[1] https://www.clarin.com/sociedad/tiran-20-millones-envases-agroquimicos-ano-piden-controle-destino_0_k23GL0axzO.html
[2] ARTÍCULO 11. Suprímase el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, determinando que el Ministerio de Ambiente absorberá todas las funciones atribuidas a aquél y será su continuador institucional.
[3] El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación fue adoptado en 1989 y entró en vigor en 1992. Es el acuerdo ambiental mundial más exhaustivo en materia de desechos peligrosos y otros desechos. El objetivo del Convenio es proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a los efectos nocivos resultantes de la generación, los movimientos transfronterizos y la gestión de desechos peligrosos y otros desechos.
[4] Provincias de Tucumán (Ley N° 7248), Santa Fe (Ley N° 13842), Córdoba (Ley N° 9164).Gestión
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
CAPÍTULO I: Disposiciones preliminares
ARTÍCULO 1°: Créase el “Régimen Provincial de Gestión Integral de Envases Fitosanitarios “.
ARTÍCULO 2°: La presente Ley establece las bases legales para la defensa del medio ambiente según los términos del artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y su potencial afectación producto de la gestión incorrecta de los envases vacíos de fitosanitarios. A tal fin instituye las reglas y los mecanismos administrativos para garantizar el manejo adecuado de los envases vacíos de fitosanitarios en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 3°: PROHIBICIONES. En relación a los envases vacíos de fitosanitarios, quedan prohibidos los siguientes casos:
- Su abandono, vertido, quema en el campo o entierro de los envases vacíos de fitosanitarios;
- su reutilización para un fin distinto para el que fueron creados;
- su comercialización o entrega a personas humanas o jurídicas no autorizadas por las normas vigentes que regulan la materia; y
- el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente.
ARTÍCULO 4°: DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
- Aplicador: Toda persona humana o jurídica, pública o privada que aplique o libere al ambiente productos fitosanitarios, mediante cualquier tipo de aplicación, sea terrestre o aérea o aquella que en el futuro las reemplace;
- Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): instalación que se utiliza para recepcionar, acondicionar, acopiar y/o derivar los envases vacíos de fitosanitarios a los canales de valorización o disposición final, que cumplan con los requisitos que la Autoridad de Aplicación disponga.
- Registrante: toda persona humana o jurídica a la que se la haya otorgado el Certificado de Uso y Comercialización de un fitosanitario debidamente inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Servicios Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), según lo establecido en la normativa vigente.
- Generador: toda persona humana o jurídica que adquiera productos fitosanitarios para la actividad Agropecuaria y que, como consecuencia de ello, genere o sea tenedor de envases vacíos de fitosanitarios.
- Productos fitosanitarios: Toda sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicios o interfieren en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos.
- Gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios: es el conjunto de actividades interdependientes y complementarias que conforman un procedimiento de acciones para el manejo de los envases vacíos de fitosanitarios y que van desde la producción, generación, almacenamiento transitorio, transporte y tratamiento, hasta su disposición final o utilización como insumo para otro proceso productivo.
- Operadores de Envases Vacíos de Fitosanitarios: toda persona humana o jurídica autorizada por la Autoridad de Aplicación para modificar las características físicas y/o la composición química de cualquier envase vacío de fitosanitario, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, se recupere energía y/o recursos naturales, o se obtenga el residuo menos tóxico o se la haga susceptible de recuperación o más seguro para su transporte o disposición final.
- Usuario: toda persona humana o jurídica que adquiera productos fitosanitarios para la actividad agropecuaria y como consecuencia de ello, genere y sea tenedor de envases vacíos de fitosanitarios.
CAPÍTULO II: Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 5°: La Autoridad de Aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecución de las políticas previstas en esta ley. Deberá proveer integralmente a la protección del ambiente consagrada en el Artículo 28 de la Constitución Provincial y su potencial afectación producto de la gestión incorrecta de los envases vacíos de fitosanitarios.
ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación deberá:
- Articular acciones con aquellas áreas del gobierno con competencias en materia de salud y producción
- Concientizar, difundir y capacitar a los actores intervinientes sobre la necesidad de formar y capacitar sobre cada etapa del sistema de gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios.
- Elaborar junto a los municipios políticas públicas que promuevan el control y fiscalización para que la gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios se realice en concordancia con lo normado por las leyes vigentes, tanto nacionales como provinciales, que regulan el objeto de la presente norma.
- Establecer mecanismos que aseguren la trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios durante toda la cadena interviniente en la gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios.
- Fomentar, en colaboración con las universidades nacionales y los centros de investigación radicados en el territorio provincial y bajo la coordinación del Centro de Investigaciones científicas de la provincia de Buenos Aires (CIC), el desarrollo de nuevas tecnologías que permitan el uso de los materiales recuperados.
- Dictar todas aquellas normas complementarias que considere necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°: La Autoridad de Aplicación debe definir y actualizar en función de los avances científicos y tecnológicos disponibles, los usos permitidos para el material recuperado por medio de procesos físico químicos que no representen un riesgo para la salud humana o animal ni tengan efectos negativos sobre el ambiente. Asimismo, deberá definir en la futura reglamentación de la presente Ley cuáles son sus usos prohibidos.
CAPÍTULO III: SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE ENVASES VACÍOS DE FITOSANITARIOS
ARTÍCULO 8°: La Autoridad de Aplicación deberá crear, actualizar y poner a disposición para su consulta el Registro Provincial de Gestión Diferencial de Envases Vacíos de Fitosanitarios, el que deberá incluir la nómina completa de Registrantes, Generadores, Empresas de Transportes autorizadas, Centro de Almacenamiento Transitorio y Operadores de Envases Vacíos de Fitosanitarios de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 9°: Los Generadores de Envases de Fitosanitarios deberán consignar en un registro los Números de Certificados de Disposición Final que emitan los Operadores de Envases de Fitosanitarios a los que los Generadores encarguen el tratamiento de sus envases.
ARTÍCULO 10: A partir de la promulgación de la presente Ley, cuando se detecten envases de fitosanitarios a cielo abierto o en cualquier otro lugar en el que se almacenen fuera del centro previsto, serán trasladados de manera inmediata al Centro Transitorio de Almacenamiento de la manera que lo disponga la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11: A los fines de la presente ley se distinguen dos (2) clases de envases vacíos de fitosanitarios:
- Aquellos envases vacíos que siendo susceptibles de ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos establecido en el artículo 15, se les haya realizado el mismo y fueron entregados a Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados.
- Aquellos envases vacíos que no pueden ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos, ya sea por sus características físicas o por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua y que han sido entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados.
ARTÍCULO 12: El Sistema se articulará en las siguientes etapas:
- Del Usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Vaciado un envase contenedor de fitosanitarios, el usuario y aplicador serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos. Asimismo, deberán separar los envases vacíos en las dos (2) clases establecidas por el artículo 11 de la presente ley. Posteriormente, deberán trasladarlos y entregarlos a un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), para lo cual no requerirán de ninguna autorización específica.
- Del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) al Operador: Recibidos los envases en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), deberán ser clasificados y acopiados en espacios diferenciados según la tipología establecida en el artículo 11. Los envases serán derivados para su valorización o disposición final, según corresponda, mediante transportista autorizado. Los CAT serán responsabilidad de los registrantes y deberán inscribirse en los registros creados al efecto por las Autoridades Competentes como generadores de envases vacíos de fitosanitarios, pudiendo ser privados o mixtos. Deberán ubicarse en zonas industriales y/o zonas rurales y cumplir con los requisitos que establezca la normativa complementaria.
- Del Operador a la Industria: El material procesado por el operador se enviará mediante un transportista autorizado para su posterior reinserción en un proceso productivo, respetando lo dispuesto en el artículo 3°.
ARTÍCULO 13: Régimen transitorio. La Autoridad de Aplicación fijará un procedimiento para la eliminación gradual y progresiva de los envases de fitosanitarios que se detecten fuera de los mecanismos formales ya establecidos en las regulaciones vigentes, así como también los acopios realizados en vertederos, el que deberá contemplar dos aspectos ineludibles para su puesta en marcha:
- Diseñar un sistema que permita la puesta en funcionamiento de un régimen de recolección de envases vacíos progresivo y de emergencia que deberán realizar los distribuidores locales de productos fitosanitarios en coordinación con las autoridades locales.
- A los efectos de poder dar cuenta del cumplimiento del punto precedente, la Autoridad de Aplicación deberá implementar un sistema de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios, de manera de poder facilitar su seguimiento en todo su ciclo de uso.
ARTÍCULO 14: Disposición final. Con la finalidad de prevenir y minimizar la generación y reciclado de los envases vacíos de fitosanitarios, la Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones bajo las cuales deberá practicarse la devolución de esos envases al fabricante a los efectos de hacer factible su reutilización.
ARTÍCULO 15: Del Procedimiento para la Reducción de Residuos de Fitosanitarios. Se establece como procedimiento obligatorio para reducir los residuos de fitosanitarios en los envases vacíos, al procedimiento que la Autoridad de Aplicación determine como resultado de la optimización de los procesos de producción o innovaciones tecnológicas que sean superadores de las normas vigentes.
ARTÍCULO 16: Queda prohibida para la realización del procedimiento establecido en el artículo precedente toda carga de agua que implique contacto directo con fuentes y/o reservorios de agua, mediante inmersión del envase vacío de fitosanitarios.
CAPÍTULO IV: DE LA FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 17: Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, en cuanto sea pertinente, a las infracciones enmarcadas en la Ley Nacional N° 27.279 de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, así como sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 18: La Autoridad de Aplicación debe capacitar y dotar a los funcionarios públicos intervinientes en las tareas de inspección y/o fiscalización del conocimiento y las facultades necesarias a los fines de detectar las posibles infracciones.
ARTÍCULO 19: Las actuaciones originadas en el presente régimen podrán iniciarse de oficio o por denuncia ante la Autoridad de Aplicación por todo acto, hecho u omisión que contravenga lo aquí dispuesto o que genere daño al ambiente, la fauna, la flora o la salud humana.
ARTÍCULO 20: De la iniciación de oficio. Cuando el sumario se iniciare de oficio, si correspondiere, se destinarán agentes inspectores que procederán a la constatación de la infracción, labrándose acta cuyos requisitos formales, al igual que el procedimiento sancionatorio a seguir en caso de denuncia, serán dispuestos por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 21.- Labrada el acta, el personal actuante invitará al responsable a dejar constancia sobre el hecho o hechos motivo de la presunta infracción y la existencia de testigos y sus dichos. En caso de no hacer uso de tal facultad, deberá dejarse expresa constancia en el acta. La misma será firmada por el inspector actuante y por el responsable o persona con quien se entiende la diligencia. En caso de negativa de este último, se dejará constancia. El acta labrada con las formalidades indicadas, hará plena fe en tanto no resulte enervada por otros elementos de juicio.
CAPÍTULO V: DE LOS MUNICIPIOS
ARTICULO 22: Los Municipios participarán, de manera coordinada con la Autoridad de Aplicación, en el cumplimiento de las funciones emergentes de la presente ley, así como de sus normas modificatorias y complementarias, de conformidad con los límites en materia de competencias y atribuciones.
ARTÍCULO 23: El Gobierno Provincial a través de la Autoridad de Aplicación deberá contribuir con la implementación y desarrollo permanente de las dependencias municipales sobre los que recaiga el ejercicio concurrente de las atribuciones conferidas por esta Ley, mediante planes especiales de capacitación y asistencia financiera, técnica y jurídica.
ARTÍCULO 24: Los Municipios que no contaren con la habilitación en su distrito de un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) deberán poner a disposición un inmueble para destinarlo como Centro Municipal de Acopio de Envases Vacíos de Fitosanitarios, a fin de recibir los envases de fitosanitarios vacíos para desde allí ser trasladados al CAT habilitado más cercano. Los Municipios informarán a la Autoridad de Aplicación su ubicación y características específicas. La superficie requerida, los requisitos y las condiciones que deben cumplir para su correcto funcionamiento serán establecidos y reglamentados por la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO VI: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 25: En los supuestos de inobservancia de cualquiera de los requisitos y obligaciones de la presente Ley y su reglamentación, el Organismo de Aplicación, previo sumario administrativo, podrá aplicar a los sujetos de la presente Ley las siguientes sanciones:
- Apercibimiento
- Multa equivalente a una suma comprendida en la escala de 0.5 a 5.000 salarios mínimos vitales y móviles.
- Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, atendiendo a las circunstancias del caso.
- Clausura temporaria o permanente, total o parcial de los locales y/o depósitos.
- Secuestro de los envases vacíos de fitosanitarios cuya disposición final se encuentre en violación a las obligaciones establecidas en la presente Ley.
- La pérdida de concesiones, permisos, habilitación, licencia, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozaren los sujetos responsables de acuerdo a la presente Ley.
- Obligación de publicar la parte dispositiva del acto administrativo que disponga una sanción.
ARTÍCULO 26: La aplicación de las sanciones aquí previstas no excluyen la aplicación de sanciones civiles o penales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 27: En caso que se ordene el secuestro de envases vacíos de fitosanitarios, el gasto que demande su tratamiento para la eliminación de sus efectos nocivos en la salud humana y el ambiente correrán a cargo del sancionado.
ARTÍCULO 28: En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 25, se tendrá en cuenta la magnitud del daño o peligro ambiental ocasionado, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar el daño y su calidad de reincidente. Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción de ésta Ley, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de tres (3) años de haber quedado firme la resolución que la dispuso.
CAPÍTULO VII: DE LA DIFUSIÓN
Artículo 29: La Autoridad de Aplicación será la encargada de diseñar y llevar a cabo la implementación de un programa de difusión y divulgación pública sobre los cuidados y riesgos emergentes del uso y descarte de los envases vacíos de fitosanitarios que contemple los siguientes aspectos:
- Cursos de capacitación para docentes de nivel primario y secundario que desarrollen su actividad en establecimientos ubicados en jurisdicciones en las que predomine la producción agropecuaria y/o en escuelas agrarias, sobre temas referidos al uso seguro y disposición final de los envases de fitosanitarios para que, a través de la transmisión de esos conocimientos a sus alumnos, se concientice a las familias sobre los riesgos potenciales que puede acarrear su mal uso por parte de las familias de productores y trabajadores rurales.
- Campañas de divulgación acerca de las técnicas adecuadas para el tratamiento y posterior eliminación de los productos remanentes en los envases.
- La promoción de campañas de concientización en medios de comunicación y mediante la utilización de folletos a cargo de los distribuidores y vendedores minoristas de productos fitosanitarios en relación al acondicionamiento y acopio de los envases hasta tanto sean trasladados al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT).
- Organización de talleres de capacitación para la prevención y control de accidentes con productos fitosanitarios al personal policial de las de patrullas rurales de las Jefaturas Zonales de Seguridad Rural de la provincia de Buenos Aires, al cuerpo de bomberos y a los integrantes de los cuerpos de defensa civil.
- Políticas de capacitación en toxicología de fitosanitarios para profesionales médicos y cuerpo de enfermería integrantes de los hospitales y de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 30: Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.