El presente proyecto propone la creación del “PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” con la finalidad de atraer inversiones al territorio de la provincia de Buenos Aires en las distintas etapas de producción de contenidos audiovisuales, mediante la devolución de un porcentaje de la inversión efectiva realizada en la provincia. A esos efectos se prevé la creación del correspondiente registro en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder a sus beneficios.

La actividad audiovisual forma parte de los segmentos que componen la economía del conocimiento, las que tienen capacidad para ampliar la base productiva de la provincia de Buenos Aires, con impacto en el desarrollo humano. En otras palabras, la economía del conocimiento comprende al conjunto de las actividades productivas que se caracterizan por el uso intensivo de la ciencia y de la tecnología, requieren de un capital humano calificado e incluyen actividades tales como el software, los servicios informáticos y digitales; la biotecnología, la neurotecnología, la ingeniería genética; los servicios geológicos y de prospección; la industria aeroespacial y satelital; los servicios profesionales de exportación; la nanotecnología y la nanociencia; la inteligencia artificial, la robótica, (IOT) y la Internet de las cosas; las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental; y la producción y la posproducción audiovisual.

Inversión audiovisual en la provicnia de Buenos aires. Viviana Dirolli

Inversión audiovisual en la provicnia de Buenos aires. Viviana Dirolli

En particular, los servicios audiovisuales tienen la capacidad de impulsar la actividad económica medible por PBI, producen valor agregado, tiene alto impacto en la creación de empleo, impulsan la actividad económica en otras industrias creativas, incentivan la inversión en la cadena de proveedores e infraestructura, fomentan el turismo, etc.

Dado que en la actualidad la inversión, tanto nacional como extranjera, resulta ser altamente diversificada en cuanto a destino es importante generar estímulos para atraer inversiones a la provincia de Buenos Aires mediante una política pública con potencialidad para obtener de manera rápida resultados positivos.

Cabe agregar que actualmente el intercambio de los servicios basados en el conocimiento (SBC) dejan un balance comercial superavitario. Las exportaciones de SBC llegaron en el año 2021 a USD 6.400 millones. Igualmente, las importaciones también aumentaron (7,8%) y alcanzaron 5.600 millones. La suba de las compras y ventas al exterior fue generalizada en todas las grandes categorías de SBC. Estos datos dan como resultado un superávit comercial (USD 832 millones) (Fuente INDEC datos 2021).

Si se analiza el saldo positivo este se compone por: los servicios empresariales, profesionales y técnicos (SEPT); y software y servicios de informática (SSI). Estos servicios contrarrestan el déficit de: cargos por uso de propiedad intelectual y servicios personales, culturales y recreativos (donde se encuentran los audiovisuales).

Por ello es importante generar estímulos para la inversión en la industria audiovisual y, dentro de ellos, la inversión extranjera neta, la que mayormente se realiza a través de servicios de producción y tiene consecuencias directas para el aumento en el ingreso de divisas.

Por otro lado, la provincia de Buenos Aires tiene enormes condiciones para que se desarrollen producciones audiovisuales de todo tipo: por la extensión territorial, por la escala de los recursos humanos calificados tanto técnicos como artísticos, por la diversidad de locaciones con la que cuenta, por el desarrollo de la infraestructura adecuada, entre otras.

Indudablemente, generar un estímulo merced al régimen creado por el presente proyecto sería conducente al aumento de las inversiones con sus consecuentes beneficios en el desarrollo económico y humano de los y las bonaerenses.

Cabe destacar, asimismo, que otras jurisdicciones ya han generado marcos normativos análogos para atraer inversiones audiovisuales como el caso del régimen recientemente sancionado en la provincia de Mendoza, a través de la Ley Provincial Nº 9402.

Set de filmación. Proyecto inversión audiovisual. Viviana Dirolli.

Set de filmación. Proyecto inversión audiovisual. Viviana Dirolli.

Asimismo, se especifican cuáles son las actividades alcanzadas y se exige que dichas actividades deben cumplir con un mínimo equivalente al costo de una película nacional de presupuesto medio fijado por el Instituto Nacional de Cine y artes Audiovisuales en los términos del artículo 29 de la Ley Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001) o la suma que establezca la autoridad de aplicación por encima de este mínimo. El criterio fijado tiene por finalidad tener un parámetro que cuente con una actualización permanente.

Respecto a los sujetos alcanzados se establece que podrán serlo las personas humanas y jurídicas, con y sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, radicadas fuera del territorio de la provincia de Buenos Aires, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en este régimen. Cabe destacar que entre estos requisitos se incluye la obligación de contar con la vinculación con una o más empresas radicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, ya sea en calidad de socios, coproductores o prestadores de servicios de tales producciones. Ello motivado en el objetivo de desarrollar empresas que puedan beneficiarse de los desarrollos obtenidos como consecuencia de la aplicación del presente régimen y que generen mayor empleo en la provincia.

Se establece asimismo que la autoridad de aplicación deberá aprobar previamente a la realización de la inversión cuáles son los proyectos que queden alcanzados por el régimen creado por el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y será la misma autoridad de aplicación la que realice la auditoria de costos una vez realizada la inversión y en forma previa a que las beneficiarias reciban los beneficios de reintegro.

Igualmente se establecen los porcentajes de reintegro mediante una escala que va desde un VEINTE POR CIENTO (20%) hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA en el territorio de la provincia de Buenos Aires en alguna de las actividades alcanzadas. Los porcentajes efectivamente aplicables deberán ser determinados por la autoridad de aplicación de acuerdo a la evaluación y mediciones que realice en la aplicación de la política pública aquí establecida. Asimismo, se usa también como parámetro de tope de reintegro el equivalente al costo de una película nacional de presupuesto medio fijado por el Instituto Nacional de Cine y artes Audiovisuales en los términos del artículo 29 de la Ley Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001) por su capacidad de ser actualizada con parámetros objetivos según los argumentos esgrimidos más arriba.

Se establece también un régimen de infracciones el que deberá ser reglamentado por la autoridad de aplicación.

Paralelamente, se invita a los Municipios a adherir al presente régimen, promoviendo nuevos incentivos tendientes a lograr los objetivos perseguidos por el presente.

Este proyecto también propone establecer una vigencia de cinco años para el presente régimen y que los resultados del programa puedan medirse tomando como referencia los escenarios tendenciales proyectados por la autoridad de aplicación para ese mismo periodo. Ello con la finalidad de tener elementos para evaluar nuevos cursos de acción.

Finalmente se establece la autorización al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes y la obligación de reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación.


PROYECTO DE LEY

Expte: D-3303/22-23

ARTÍCULO 1°: OBJETO. La presente ley tiene por objeto atraer inversiones en las distintas etapas de producción de contenidos audiovisuales al territorio de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: DEFINICIÓN. Contenido audiovisual: se entiende por contenido audiovisual a toda creación presentada a través de imágenes asociadas, que pueden o no ser sonoras, susceptible de ser exhibida mediante dispositivos audiovisuales u otro medio de comunicación mediante imágenes y sonido, con independencia del soporte de registro utilizado, almacenamiento o transmisión. Puede incluir cualquier género conocido o a conocerse como ficción, documental, experimental, animación, videojuegos, televisivo, publicitario, con fines educativos, cultural, social, científico, deportivo, institucional, turístico, regionales, ecológico, comercial y de promoción. Pueden presentarse mediante diversas estructuras y con distinta duración, en todos los formatos, soportes y géneros que existan y todos aquellos que puedan crearse.

ARTÍCULO 3°: Créase el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el que consiste en estimular la radicación en la provincia de Buenos Aires de inversiones del resto país, así como la inversión extranjera en las distintas etapas de producción de contenidos audiovisuales, respecto de las actividades y sujetos alcanzados y en los montos y modalidades establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 4°: ACTIVIDADES ALCANZADAS. Las actividades alcanzadas por el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES son las que se establecen a continuación:

  1. La producción de contenidos audiovisuales y la prestación de servicios de producción audiovisual de todo tipo incluyendo producciones audiovisuales de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos; cualquiera sea su sistema de registro, almacenamiento, soporte, transmisión y/o distribución, incluyendo la contratación de profesionales y técnicos para los distintos roles que la actividad demande.
  2. Adquisiciones y contrataciones destinadas a vestuario, maquillaje, utilería, escenografía, música, edición, proceso de sonido, alquiler y/o compra de equipos de cámara y luces, efectos especiales, comidas y alojamiento, según los rubros homologados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para presentación de presupuestos y rendición costos.

ARTÍCULO 5°: BENEFICIOS.  PORCENTAJES DE REINTEGRO. Los titulares de proyectos alcanzados por la presente ley recibirán un reintegro según lo establezca la reglamentación, dentro de los siguientes porcentajes: desde un VEINTE POR CIENTO (20%) hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA en el territorio de la provincia de Buenos Aires en alguna de la actividades alcanzadas y con un tope equivalente al costo de una película nacional de presupuesto medio fijado por el Instituto Nacional de Cine y artes Audiovisuales en los términos del artículo 29 de la Ley Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001).

ARTÍCULO 6°: REGISTRO. Créase el correspondiente Registro del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder a los beneficios de la presente ley.

ARTÍCULO 7º: SUJETOS ALCANZADOS. REQUISITOS. Podrán ser beneficiarios de la presente ley las personas humanas, jurídicas, con y sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, radicadas fuera del territorio de la provincia de Buenos Aires que cumplan, como mínimo, con lo siguiente:

  1. Realicen la inversión mínima fijada anualmente por la autoridad de aplicación, la que no podrá ser inferior al costo de una película nacional de presupuesto medio fijado por el Instituto Nacional de Cine y artes Audiovisuales en los términos del artículo 29 de la Ley Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001);
  2. se encuentren inscriptas en el Registro creado en los términos del artículo 6° de la presente ley;
  3. acrediten una inversión en algunas de las actividades alcanzadas, enumeradas en el artículo 3° de la presente;
  4. acrediten vinculación en el proyecto con una o más empresas radicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, ya sea en calidad de socios, coproductores o prestadores de servicios en esas producciones; y

ARTÍCULO 8º: SUJETOS EXCEPTUADOS. Quedan exceptuados de los beneficios de la presente ley y no constituirán sujetos alcanzados por la misma:

  1. Entidades gubernamentales nacionales, provinciales y/o municipales.
  2. Sociedades con participación estatal.
  3. Instituciones del sector público distintas a las enumeradas previamente.

ARTÍCULO 9º: PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. La aprobación de los proyectos alcanzados por la presente ley será realizada por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las pautas establecidas en la presente ley y en forma previa a la ejecución de la inversión en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Se dará prioridad a aquellos proyectos que generen mayor cantidad de fuentes de trabajo a residentes de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 10: AUDITORIA DE COSTOS. El reintegro mediante la modalidad de devolución de dinero en efectivo, o cualquier otra que establezca la reglamentación que oportunamente realice el Poder Ejecutivo, se realizará previa auditoria de los costos de la inversión realizada por parte del beneficiario del presente régimen. La Autoridad de Aplicación será la encargada de auditor los costos referidos.

ARTÍCULO 11: INFRACCIONES. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con:

  • Apercibimiento
  • Suspensión del registro.
  • Baja del registro.

La autoridad de aplicación reglamentará el contenido del presente artículo, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 12:  PARTIDA PRESUPUESTARIA. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 13: ADHESIÓN. Invítase a los Municipios a adherir a la política pública contenida en la presente ley generando las herramientas pertinentes para ello.

ARTÍCULO 14: VIGENCIA. El régimen creado por la presente ley tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15: REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación.