Viviana Dirolli proyecto ciencia y tecnología

Viviana Dirolli proyecto ciencia y tecnología

El presente proyecto de ley tiene por finalidad la creación de una herramienta destinada a mejorar la calidad de la tarea legislativa. En efecto nuestra propuesta consiste en el establecimiento de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación (SCTI) de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, órgano destinado a suministrar de forma permanente la evidencia científica requerida por los y las legisladores/as de ambas Cámaras legislativas. En otras palabras, la SCTI proveerá a todas/os las/los operadoras/es legislativas/os (legisladoras/es, asesoras/es, relatoras/es, autoridades de cada bloque, funcionarios de ambas cámaras, etc.) que fundadamente lo requieran, información científica independiente proveniente de las distintas ramas del conocimiento. Al hablar de la independencia de la SCTI nos referimos en este caso, no sólo respecto a las autoridades de ambas Cámaras legislativas, de los bloques políticos y las comisiones, sino también al Poder Ejecutivo provincial y sus sucesivos gobiernos.

Asimismo, la SCTI busca mejorar el diseño de las políticas públicas mediante el intercambio formal con el sistema científico radicado en la provincia de Buenos Aires (v.g. Universidades radicadas en el territorio provincial, la Comisión de Investigaciones Científicas (C.I.C.), y las organizaciones de la sociedad civil orientadas a la investigación y producción científica) contribuyendo de ese modo a enriquecer el debate público y la elaboración de leyes fundadas en el conocimiento y la evidencia científica.

Si bien la principal función de la SCTI es proveer información de origen científica, dirigida a generar evidencia para el diseño de políticas públicas, el presente proyecto prevé otras funciones que consideramos de suma importancia para una tarea legislativa de calidad y, por sobre todas las cosas, que permita realizar un aporte efectivo para mejorar las condiciones de vida de los contribuyentes. Entre otras deben destacarse el monitoreo de los temas que puedan tener un impacto positivo o resultar en un insumo para la producción legislativa; el contacto permanente con expertos y expertas para recopilar el conocimiento científico en las distintas áreas o tema a analizar; la colaboración con las tareas desarrolladas por las comisiones de ambas Cámaras que requieran información de contenido científico-técnico; la puesta a disposición de los presidentes de ambas Cámaras y/o las comisiones pertinentes de un análisis de impacto o monitoreo sobre la implementación tanto de proyectos en estudio como de políticas públicas vigentes; la puesta a disposición del conocimiento público de las consecuencias que podrían emerger como resultado de la implementación de los nuevos desarrollos científico-tecnológicos producidos en la provincia de Buenos Aires, ofreciendo además alternativas de política pública basadas en la evidencia científica disponible.

Viviana Dirolli Comisión Diputados

Viviana Dirolli Comisión Diputados

También corresponde destacar que entre las facultades otorgadas en este proyecto a la SCTI se incluye la de convocar y organizar audiencias informativas, en las que podrán intervenir expertos reconocidos, exponiendo o produciendo informes.

La conducción de la SCTI estará a cargo de un Secretario y su selección se llevará a cabo a través de un concurso de oposición y antecedentes, al que podrán presentarse todos los interesados que reúnan los antecedentes requeridos. Los postulantes serán evaluados por un comité creado al efecto y será integrado por el presidente y vicepresidentes de ambos cuerpos legislativos y los presidentes de las respectivas comisiones de ciencia y tecnología.

Por otro lado, y a los efectos de no trasladar el peso de una nueva estructura burocrática sobre los hombros de las y los contribuyentes, el proyecto que nos ocupa contempla que ambas Cámaras provean el personal administrativo y de apoyo necesario para el funcionamiento de la SCTI, seleccionándolos en base a sus antecedentes profesionales y laborales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará en partes iguales a las partidas correspondientes del presupuesto de cada Cámara legislativa.

A los fines de ampliar y descentralizar el alcance de la SCTI, los municipios de la provincia de Buenos Aires están invitados a suscribir acuerdos de cooperación con ella.

Por último, la SCTI podrá celebrar convenios de cooperación con organismos gubernamentales, centros académicos, de investigación y organizaciones de la sociedad civil, tanto del país como del exterior.


 

PROYECTO DE LEY

 ARTÍCULO 1°: Créase la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación (SCTI) de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: La SCTI tiene la misión de suministrar de forma permanente la evidencia científica requerida por los y las legisladores/as de ambas Cámaras y que tenga por finalidad mejorar el diseño de las políticas públicas mediante el intercambio formal con el sistema científico, contribuyendo de ese modo a enriquecer el debate público y la elaboración de leyes fundadas en el conocimiento y la evidencia científica.

ARTÍCULO 3°: Son funciones de la SCTI:

  1. Suministrar información de origen científico, tecnológico y dirigida a proveer evidencia para el diseño de políticas públicas.
  2. Monitorear todos aquellos temas que puedan tener un impacto positivo o resultar en un insumo para la producción legislativa.
  3. Entrevistar a expertos y expertas para recopilar el conocimiento científico requerido por las distintas áreas o problemas de política pública a analizar.
  4. Determinar la estructura administrativa de la Secretaría y sus mecanismos de funcionamiento.
  5. Garantizar y poner a disposición de los/las legisladores/as de todos los bloques políticos el estado del conocimiento científico en cualquier asunto de su interés a legislar.
  6. Colaborar con las tareas desarrolladas por las comisiones de ambas Cámaras que requieran su participación, poniendo a disposición de sus integrantes información de contenido científico-técnico.
  7. Realizar, a pedido de la presidencia de ambas Cámaras y/o las comisiones pertinentes, un análisis de impacto en la implementación tanto de proyectos en estudio como de políticas públicas vigentes.
  8. Advertir, mediante la publicación de informes periódicos y públicos, sobre las consecuencias que podrían emerger como resultado de la implementación de los nuevos desarrollos científico-tecnológicos producidos en la provincia de Buenos Aires.
  9. Proponer alternativas de política pública basadas en la evidencia científica disponible.
  10. Funcionar como un puente que vincule a la legislatura provincial con los organismos científicos radicados en la provincia de Buenos Aires, en particular las universidades y la Comisión de Investigaciones Científicas (C.I.C.) y, asimismo, con organizaciones de la sociedad civil orientadas a la investigación y producción científica.
  11. Incluir la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones y cuando la materia así lo demande.
  12. Convocar y organizar audiencias informativas y públicas, en las que podrán intervenir expertos reconocidos, exponiendo o produciendo informes relacionados con la producción legislativa.

ARTÍCULO 4°: Las comisiones de ambas Cámaras legislativas deberán remitir a la SCTI toda la información solicitada para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 5°: La SCTI estará a cargo de un Secretario con rango y remuneración equivalente al del Prosecretario Legislativo.

ARTÍCULO 6°: La selección del Secretario se llevará a cabo a través de un concurso de oposición y antecedentes, al que podrán presentarse todos los interesados que reúnan los requisitos requeridos. Los postulantes serán evaluados por un comité creado al efecto que será integrado por los/las presidentes/as y vicepresidentes/as de ambos cuerpos legislativos y los/las presidentes/as de las respectivas comisiones de ciencia y tecnología. Entre los antecedentes que deberán acreditar los/las postulantes se incluye poseer cinco (5) años de antigüedad en áreas e instituciones del sector público vinculadas a la gestión e investigación en el campo de la ciencia y la tecnología, teniendo prioridad en caso de paridad a aquellos postulantes que puedan demostrar experiencia laboral de al menos tres (3) años en la Comisión de Investigaciones Científicas (C.I.C.) de la provincia de Buenos Aires. Asimismo, los/las postulantes deberán acreditar al menos un título de grado o posgrado en disciplinas vinculadas con la administración, el derecho y/o las ciencias sociales.

ARTÍCULO 7°:  Las Cámaras proveerán el personal administrativo y de apoyo necesario para el funcionamiento de la SCTI mediante una resolución conjunta de sus presidentes, la que deberá estar fundada en los antecedentes profesionales y laborales del personal designado a tal fin.

ARTÍCULO 8°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará en partes iguales a las partidas correspondientes del presupuesto de cada Cámara legislativa.

ARTÍCULO 9°: A los efectos de poder cumplir con los fines previstos, la SCTI podrá celebrar convenios de cooperación con organismos gubernamentales, centros académicos, de investigación y organizaciones de la sociedad civil, tanto del país como del exterior.

ARTÍCULO 10: Invitase a los municipios de la provincia de Buenos Aires a suscribir acuerdos de cooperación con la SCTI.